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Derecho Civil III - Contratos |
Seña o Arras |
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La seña, señal o arras produce efecto propio en los contratos bilaterales. La seña o arras es de uso cotidiano en la vida del hombre, cada vez que se sale de compras puede encontrar algún artículo que le interesa y dejar una seña para luego volver con el resto del dinero y consolidar la operación contractual de manera total. Con la seña se persigue dar la seriedad necesaria al acto o negocio jurídico y el aseguramiento de su concreción final. Entonces podemos afirmar que la seña o arras es una suma de dinero que una persona da a otra para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, o en su caso también para permitir el arrepentimiento de cualquiera de las partes perdiendo el doble de la seña si el arrepentido es quien la recibe y lo dado en seña por quien la ha entregado en el caso contrario. Lo que se da generalmente es dinero pero puede ser una cosa mueble o inmueble (sobre los inmuebles existe doctrina polémica). La seña tiene lugar antes del contrato o bien al celebrarlo para asegurar su cumplimiento. La función de la seña va a depender de la especie de la cual se trate. Existen dos especies de seña o arras en nuestro orden jurídico.
Debe observarse que la seña en el Código de Comercio (Art. 475) es confirmatoria y 'a cuenta de precio' y no admite arrepentimiento salvo pacto expreso en contrario en el Código Civil la señal o arras es penitencial permitiendo el arrepentimiento. De todas manera por imperio de la voluntad de las partes se le pude dar a la seña el tratamiento que se desee ya sea en un contrato civil o en uno comercial. Esto es porque las disposiciones respecto de la seña e nuestro orden jurídico no son de orden público y por ende se encuentran disponible para las partes. Una costumbre muy usada es en la compra venta de inmuebles la cláusula con la leyenda '... el comprador entrega la suma tal ... como seña y a cuenta de precio ...' aflorando la duda doctrinaria si es 'seña' las partes podrían arrepentirse y si es 'a cuenta de precio', no, por haber existido un principio de ejecución contractual al hacer la entrega de dinero a cuenta de mayor valor. Entonces se ha acordado que la cláusula como seña y a cuenta de precio tiene una doble función: como seña si el contrato no se cumple y a cuenta del precio si el contrato se formaliza.
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Oscar Londero |
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