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El
vicio redhibitorio es un efecto
propio de los contratos onerosos.
Los
vicios redhibitorios son los efectos ocultos de la cosa adquirida a título
oneroso, existentes al momento de la adquisición, que la
hacen impropia para su destino y que haber sido conocida
por el adquirente no hubiera formalizado el negocio o hubiera
dado menos por ella (Art. 2164 CC).
Esta
garantía por vicios redhibitorios es un elemento natural del
negocio jurídico contractual oneroso (Art. 2164 y 2165) es decir
que si las partes no dicen nada igual opera, en cambio pueden acordar en
contrario. Esta garantía se ejerce entre las partes del contrato, sus
sucesores y los sucesores particulares del adquirente.
Requisitos
para que opere la garantía por vicios redhibitorios:
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El
vicio o defecto debe ser grave: es decir no puede tratarse de
algo insignificante.
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El
vicio debe estar oculto: no puede advertirse a pesar de su
revisión prudente y diligente.
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El
vicio debe ser anterior a la enajenación de la cosa en
cuestión. La carga probatoria será del adquirente sobre si el
vicio existía al momento de la adquisición. Si no logra la prueba
se presume que el vicio sobrevino a la adquisición.
Efectos
de la Garantía por vicios redhibitorios:
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Los
efectos que produce esta garantía es que el adquirente posee dos
tipos de acciones para resarcir o reparar su daño.
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Acción
Redhibitoria: que persigue el fin de dejar sin efecto el
contrato devolviéndose las partes lo que cada uno ha recibido.
El vendedor devuelve el precio (dinero) más frutos (intereses)
y gastos del contrato. Si el vendedor actuó de mala fe
(conocía el vicio oculto en la cosa y no lo informó debidamente
al comprador) debe además pagar daños y perjuicios. El
comprador devuelve las cosas con los frutos que ellas hayan
producido.
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Acción
Estimatoria: también denominada 'quanti minoris'. Persigue
el fin de establecer una quita, disminución o rebaja del precio
de la cosa en compensación por la desvalorización que posee la
cosa viciada. El monto puede ser establecido por las partes o
bien el juez luego de pericia técnica.
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Prescripción
de las acciones: Según el Código Civil es de tres meses desde
que el vicio se hace presente en la cosa. Según el Código
de Comercio es de seis meses desde la adquisición.
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Opciones
del adquirente: si el defecto o vicio oculto de la cosa es grave
puede ejercer la acción redhibitoria o la estimatoria, pero
iniciada una ya no puede con la otra. Si el defecto o vicio oculto no
es grave sólo puede ejerce la 'quanti minoris'.
Cese
de la Garantía por vicios redhibitorios:
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El
enajenante no debe responder por vicios redhibitorios o no debela
garantía por vicios redhibitorios si el adquirente conocía, fue informado
debía conocer por su profesión y oficio (Art. 2170).
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El
enajenante no debe la garantía por vicios redhibitorios si el
adquirente ha renunciado a ella sin mediar dolo de aquél (Art. 2166
in fine y 2169).
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El
enajenante no debe la garantía si la cosa es adquirida en subasta o
adjudicación judicial (Art. 2171).
Modificación
de la Garantía por vicios redhibitorios:
Las
partes pueden por sí establecer los límites de la garantía por vicios
redhibitorios. Puede restringir, renunciar o ampliar dicha garantía por
no estar comprometido el orden público (Art. 2166 CC).
La
renuncia carece de valor si el vendedor conocía el vicio al momento de
adquisición y no lo declara al comprador (Art. 2166 in fine y 2169 CC).
Puede
hacerse vicios redhibitorios de los que naturalmente no lo son. Esto
quiere decir que si una cosa es comprado con garantía de calidad o
funcionamiento por parte el comprador y se torna defectuosa opera la
garantía por vicios redhibitorios (Art. 2167).
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